Saltar al contenido
Estamos en:

Concesiones y autorizaciones

Instalaciones del Puerto de Avilés Instalaciones del Puerto de Avilés

El régimen legal de Concesiones y Autorizadores portuarias está regulado por el Título IV de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios delos puertos de interés general (artículo 92 y siguientes):

  • La ocupación del dominio público portuario por plazo no superior a tres años, incluidas prórrogas, con bienes muebles o instalaciones desmontables, o sin ellos, estarán sujetas a autorización previa de la Autoridad Portuaria.
  • Estará sujeta a previa concesión otorgada por la Autoridad Portuaria la ocupación del dominio público portuario, con obras o instalaciones no desmontables o usos por plazo superior a tres años.

El 5 de Abril de 2.008 se publicó en el Bolétin Oficial del Estado la orden FOM/938/2008, de 27 de marzo, que aprueba el pliego de condiciones generales para el otorgamiento deconcesiones en el dominio público portuario estatal:

http://www.boe.es/boe/dias/2008/04/05/pdfs/A18890-18895.pdf