Estamos en:
- Inicio
- Autoridad Portuaria
- Asuntos generales
- Plan especial
Plan especial
La figura del Plan Especial se trata en el artículo 18 de la ley 27/92, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
El efecto del mismo es la ordenación jurídica y urbanística de la Zona de Servicio del Puerto de Avilés, que se regirá por las Normas Urbanísticas del Plan Especial, las cuales definen las limitaciones en lo que afecta al uso del suelo, e incluyen las determinaciones precisas para la aplicación y desarrollo de dicha zona como sistema general portuario.
El Puerto de Avilés, reparte su zona de servicio sobre el sistema general portuario de tres términos municipales: Avilés, Castrillón y Gozón. Ésta circunstancia implica que su planeamiento debe realizarse a través de instrumento de carácter supramunicipal: un Plan Territorial Especial.
En la actualidad este plan, en el puerto de Avilés se encuentra en plena tramitación para su aprobación.
El efecto del mismo es la ordenación jurídica y urbanística de la Zona de Servicio del Puerto de Avilés, que se regirá por las Normas Urbanísticas del Plan Especial, las cuales definen las limitaciones en lo que afecta al uso del suelo, e incluyen las determinaciones precisas para la aplicación y desarrollo de dicha zona como sistema general portuario.
El Puerto de Avilés, reparte su zona de servicio sobre el sistema general portuario de tres términos municipales: Avilés, Castrillón y Gozón. Ésta circunstancia implica que su planeamiento debe realizarse a través de instrumento de carácter supramunicipal: un Plan Territorial Especial.
En la actualidad este plan, en el puerto de Avilés se encuentra en plena tramitación para su aprobación.


