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Delimitación de espacios y usos portuarios

El Puerto de Avilés, de acuerdo con el Anexo I del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, es un puerto de interés general y por tanto, un puerto marítimo comercial que depende de la Administración del Estado, y en el que se efectúan actividades comerciales marítimas de carácter nacional e internacional.

De acuerdo con el Art. 69 de dicho RDL 2/2011, el Ministerio de Fomento delimitará en los puertos de titularidad estatal una zona de servicio que incluirá los espacios de tierra y de agua necesarios para el desarrollo de los usos portuarios a que se refiere el artículo 72.1, los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria y aquellos que puedan destinarse a usos vinculados a la interacción puerto-ciudad mencionados en dicho artículo. Esta determinación se efectuará a través de Orden Ministerial de Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios, correspondiendo a la Autoridad Portuaria la elaboración del expediente de propuesta de Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios, que incluirá la definición exterior e interior del dominio público portuario, los usos previstos para cada una de las diferentes áreas en las que se divida la zona de servicio del puerto, y la justificación de la necesidad o conveniencia de tales usos, según criterios transparentes, objetivos, no discriminatorios y de fomento de la competencia en la prestación de servicios.

La Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios (DEUP) tiene dos misiones fundamentales:

  1. delimitar la zona de servicio del puerto con una clara visión de futuro.
  2. delimitar los usos previstos para las distintas zonas del puerto, lo que representa una síntesis de la organización básica de explotación del puerto.


La aprobación de la DEUP produce, entre otros, los siguientes efectos:

  1. La declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes de propiedad privada y de rescate de las concesiones que requiera el desarrollo de dicha delimitación, así como la afectación al uso portuario de los bienes de dominio público y de los bienes patrimoniales incluidos en la zona de servicio que sean de interés para el puerto.
  2. Regular las obras de superestructura o instalaciones que realicen las autoridades portuarias en el dominio público de su competencia, ya que, en ausencia de Plan Especial al que se refiere el art. 59.1 del RDL 2/2011, deberán ser compatibles con la DEUP.
  3. Además, las concesiones o autorizaciones otorgadas que resulten incompatibles con las determinaciones establecidas en una nueva DEUP deberán adaptarse a la misma, según dispone el art. 71.1 del RDL 2/2011.

INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA PROPUESTA REVISADA TRAS LA ACEPTACION PARCIAL DE LAS ALEGACIONES PRESENTADAS

Puede acceder a la propuesta revisada de delimitación de espacios y usos portuarios del Puerto de Avilés tras el trámite previo de información pública y la aceptación parcial de las alegaciones recibidas en el siguiente enlace:

propuesta revisada de delimitación de espacios y usos portuarios del Puerto de Avilés.

ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO