Catálogo de actividades sujetas a autorización

USOS Y ACTIVIDADES PERMITIDAS EN EL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO

 

(Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre, o TRLPEMM)

Según el art. 72.1 en el que se regulan los usos y actividades permitidas en el dominio público portuario. 

En el dominio público portuario sólo podrán llevarse a cabo actividades, instalaciones y construcciones acordes con los usos portuarios y de señalización marítima, de conformidad con lo establecido en esta ley.

A tal efecto, tienen la consideración de usos portuarios los siguientes:


a) Usos comerciales, entre los que figuran los relacionados con el intercambio entre modos de transporte, los relativos al desarrollo de servicios portuarios y otras actividades portuarias comerciales.
b) Usos pesqueros.
c) Usos náuticos-deportivos.

d) Usos complementarios o auxiliares de los anteriores, incluidos los relativos a actividades logísticas y de almacenaje y los que correspondan a empresas industriales o comerciales cuya localización en el puerto esté justificada por su relación con el tráfico portuario, por el volumen de los tráficos marítimos que generan o por los servicios que prestan a los usuarios del puerto.
 

 
OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO MEDIANTE AUTORIZACIÓN

Autorizaciones de ocupación del dominio público portuario (art. 74 TRLPEMM):
 
Comprenden la ocupación del dominio público portuario por plazo no superior a 3 años, incluidas prórrogas, con bienes muebles o instalaciones desmontables, o sin ellos.
 
Se otorgan, a título de precario, con sujeción al correspondiente Pliego de Condiciones Generales de autorizaciones de ocupación del dominio público portuario que apruebe el Ministro de Fomento y a las condiciones particulares que determine la Autoridad Portuaria.
 
Sólo podrán otorgarse para los usos y actividades permitidas en el artículo 72 del RDL 2/2011, de 5 de septiembre, y deberán ajustarse a las determinaciones establecidas en el plan especial de ordenación de la zona de servicio del puerto o, en su defecto, en la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios.
 
También está sujeta a autorización la utilización de las zonas de tránsito, especialmente habilitadas como tales por la Autoridad Portuaria, y excepcionalmente de las zonas de maniobra, con el objeto de servir de espacio de almacenamiento o depósito temporal de mercancías y elementos de transporte de manera que se compatibilicen con eficiencia las distintas operaciones portuarias. Será sujeto pasivo contribuyente el propietario de la mercancía, elemento de transporte, material, maquinaria o equipamiento, o en su caso el consignatario, transitario u operador logístico representante de la mercancía, cuando la mercancía y los elementos de transporte se encuentren consignados (art. 231 y 232 TRLPEMM).
 
OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO MEDIANTE CONCESIÓN
 
Concesiones de ocupación del dominio público portuario (art. 81 TRLPEMM)
 
Comprenden la ocupación del dominio público portuario, con obras o instalaciones no desmontables o usos por plazo superior a 3 años y cómo límite máximo 50 años.
 
Sólo podrán otorgarse para obras, instalaciones o usos que se ajusten a las determinaciones establecidas en el plan especial de ordenación de la zona de servicio del puerto o, en su defecto, la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios, y se someterán al correspondiente Pliego de Condiciones Generales para el otorgamiento de concesiones demaniales que apruebe el Ministro de Fomento y a las condiciones particulares que determine la Autoridad Portuaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 139 del RDL 2/2011, de 5 de septiembre.
 
Cuando algún órgano de la Administración General del Estado o cualquier organismo o entidad vinculada o dependiente de la misma requiera la utilización del dominio público portuario, solicitará de la Autoridad Portuaria correspondiente los bienes de dominio público necesarios, quien autorizará dicha utilización siempre que sea compatible con la normal explotación del puerto y durante el tiempo que sea preciso, debiendo suscribir el correspondiente convenio en el que se establecerán las condiciones de la misma, incluyendo las tasas y los costes que, en su caso, procedan (art. 73.3 TRLPEMM).
 
 
CONCEPTO Y RÉGIMEN DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PORTUARIOS
 
Servicios portuarios (art. 108 TRLPEMM y REGLAMENTO (UE) 2017/352)
 
Son servicios portuarios las actividades de prestación que sean necesarias para la explotación de los puertos dirigidas a hacer posible la realización de las operaciones asociadas con el tráfico marítimo, en condiciones de seguridad, eficiencia, regularidad, continuidad y no discriminación, y que sean desarrolladas en el ámbito territorial de las Autoridades Portuarias.
 
Tienen la consideración de servicios portuarios los siguientes:
 
- Servicios técnico-náuticos:
  • Practicaje
  • Remolque portuario
  • Amarre y desamarre 
- Servicio al pasaje, que incluye:
  • Embarque y desembarque de pasajeros
  • Carga y descarga de equipajes
  • Carga y descarga de vehículos en régimen de pasaje
- Servicio de recepción de desechos y residuos de los anexos I, IV, V o VI del Convenio MARPOL 73/78, según lo establecido en el artículo 132 del RDL 2/2011, de 5 de septiembre.
 
- Servicio de manipulación de mercancías
 
- Servicio de suministro de combustible a buques
 
La prestación de los servicios portuarios requerirá la obtención de la correspondiente licencia otorgada por la Autoridad Portuaria de Avilés, la cual solo puede otorgarse previa aprobación del correspondiente Pliego Regulador y Prescripciones Particulares del servicio correspondiente.
 
La licencia se otorgará con carácter reglado, previa acreditación del cumplimiento por el solicitante de las condiciones y requisitos previstos en la ley y en las prescripciones particulares del servicio.
 
Servicios comerciales (art. 138 TRLPEMM)
 
Son servicios comerciales las actividades de prestación de naturaleza comercial que, no teniendo el carácter de servicios portuarios, estén vinculados a la actividad portuaria.
 
La prestación de servicios comerciales y el desarrollo de actividades industriales, comerciales o de servicios por terceros requerirá la obtención de autorización de la Autoridad Portuaria. El plazo de vigencia será el que se determine en el título correspondiente.