Procedimiento de Coordinación de Actividades empresariales
El Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, recoge en el artículo 65 las obligaciones relativas a la coordinación de actividades empresariales.
La Autoridad Portuaria de Avilés ha aprobado un procedimiento para la Coordinación de Actividades Empresariales. Se trata del marco que establece las disposiciones mínimas de seguridad que las diferentes empresas que coinciden en la zona de servicio del puerto deben adoptar para prevenir los riesgos laborales derivados de la concurrencia de empresas.
El cumplimiento de este procedimiento supone un importante paso para combatir la siniestralidad laboral en el seno de la comunidad portuaria.

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Según el artículo 7 del R.D. 171/2004 de 30 de enero, se ponen a su disposición los riesgos y medidas preventivas en los Muelles del Puerto de Avilés, así como las medidas a tomar en caso de emergencia. Esta información debe incluirla en la evaluación de riesgos y en la planificación de la actividad preventiva de su empresa, así como comunicarla a todos sus trabajadores que realicen actividades en este centro de trabajo. También deberá informar a los trabajadores de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades empresariales en dicho centro de trabajo. Los medios de coordinación establecidos por esta Autoridad Portuaria son el intercambio de información y comunicaciones, sin perjuicio de cualesquiera otros que se pudieran establecer.
Riesgos generales y medidas preventivas
Medidas a adoptar en caso de emergencia

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Certificado de entrega de información

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