Delimitación de espacios y usos portuarios
El Puerto de Avilés, de acuerdo con el Anexo I del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, es un puerto de interés general y por tanto, un puerto marítimo comercial que depende de la Administración del Estado, y en el que se efectúan actividades comerciales marítimas de carácter nacional e internacional.
De acuerdo con el Art. 69 de dicho RDL 2/2011, el Ministerio de Fomento delimitará en los puertos de titularidad estatal una zona de servicio que incluirá los espacios de tierra y de agua necesarios para el desarrollo de los usos portuarios a que se refiere el artículo 72.1, los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria y aquellos que puedan destinarse a usos vinculados a la interacción puerto-ciudad mencionados en dicho artículo. Esta determinación se efectuará a través de Orden Ministerial de Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios, correspondiendo a la Autoridad Portuaria la elaboración del expediente de propuesta de Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios, que incluirá la definición exterior e interior del dominio público portuario, los usos previstos para cada una de las diferentes áreas en las que se divida la zona de servicio del puerto, y la justificación de la necesidad o conveniencia de tales usos, según criterios transparentes, objetivos, no discriminatorios y de fomento de la competencia en la prestación de servicios.
La Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios (DEUP) tiene dos misiones fundamentales:
- Delimitar la zona de servicio del puerto con una clara visión de futuro.
- Delimitar los usos previstos para las distintas zonas del puerto, lo que representa una síntesis de la organización básica de explotación del puerto.
- La declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes de propiedad privada y de rescate de las concesiones que requiera el desarrollo de dicha delimitación, así como la afectación al uso portuario de los bienes de dominio público y de los bienes patrimoniales incluidos en la zona de servicio que sean de interés para el puerto.
- Regular las obras de superestructura o instalaciones que realicen las autoridades portuarias en el dominio público de su competencia, ya que, en ausencia de Plan Especial al que se refiere el art. 59.1 del RDL 2/2011, deberán ser compatibles con la DEUP.
- Además, las concesiones o autorizaciones otorgadas que resulten incompatibles con las determinaciones establecidas en una nueva DEUP deberán adaptarse a la misma, según dispone el art. 71.1 del RDL 2/2011.
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LA DELIMITACIÓN DE ESPACIOS Y USOS PORTUARIOS
Puede acceder a la propuesta de modificación sustancial de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios (DEUP) en el siguiente enlace:

